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Debaten dictamen para la regulación del cannabis

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#México | Legisladores emitieron su intención de voto sobre la propuesta, misma que será ratificada el próximo miércoles

México.- Senadoras y senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia; de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda, analizaron y debatieron el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Durante la sesión a distancia, las y los legisladores acordaron retirar el dictamen aprobado en lo general el pasado 4 de marzo de este año y analizaron una nueva propuesta, la cual fue enriquecida con diversas iniciativas remitidas a las Comisiones dictaminadoras.

Las y los integrantes de las Comisiones emitieron la intención de su voto, en su mayoría fue en favor de la propuesta, y concertaron una reunión presencial para el 18 de noviembre, con el objetivo de votar los acuerdos conforme a lo establecido en la Constitución y deliberar el dictamen.

Entre las modificaciones propuestas por las y los senadores de las Comisiones dictaminadoras destaca que la Secretaría de Gobernación ya no será quien se encargue de delimitar las políticas en la materia, sino que será la Secretaría de Salud, quien ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo.

Asimismo, cambia el nombre de Ley para la Regulación del Cannabis a Ley Federal Para la Regulación del Cannabis. También, se eliminan de dicho ordenamiento jurídico todo lo relacionado al uso medicinal, así como el industrial del cáñamo, es decir, se limitan sus facultades al uso adulto.

El organismo encargado de hacer cumplir esta Ley será el Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis, el cual estará integrado por la Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud; y el Consejo Directivo, integrado por los secretarios y secretarias de Salud, quien lo presidirá; de Gobernación; de Hacienda; de Relaciones Exteriores; de Educación Pública; de Agricultura y Desarrollo Rural; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Quedará prohibido el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis. Se sancionará administrativamente con una multa de 100 hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción.

En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la UMA, siempre y cuando no se actualice la figura de delincuencia organizada.

Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí; se exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.

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