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¿Piensas visitar Zacatecas? estas serán las multas si no usas cubrebocas

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Zacatecas, Zac.-El Congreso del Estado de Zacatecas aprobó  la nueva Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la trasmisión de la enfermedad COVID-19 en el Estado de Zacatecas con algunas modificaciones realizadas a la propuesta original que el pasado martes envió el Poder Ejecutivo al Congreso.

Entre los cambios se encuentra el reducir la multa máxima para quienes no porten el cubrebocas a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que equivale a 868 pesos, pudiendo ser el doble en caso de reincidencia. Este cambio se derivó de una reserva presentada por la diputada Gabriela Pinedo Morales.

Asimismo, se redujo el tiempo para los arrestos administrativos que se lleven a cabo pasando de 36 a 12 horas como máximo. Esta modificación también se aprobó en la discusión en lo particular, tras la presentación de una reserva en este sentido por el legislador Francisco Javier Calzada Vázquez.

En materia de sanciones, desde el análisis de la iniciativa en comisiones se modificó el texto original presentado por el Poder Ejecutivo para agregar el trabajo a favor de la comunidad como sanción por el incumplimiento de las medidas sanitarias, particularmente el uso del cubrebocas.
De igual forma, se añade que las corporaciones de seguridad pública brindarán el apoyo y la colaboración en los términos de la Ley de Seguridad Publica vigente en el estado.

Además, la diputada Karla Valdez Espinoza presentó otra reserva en la discusión en lo particular del dictamen, la cual fue aprobada por la Asamblea, y por la que se precisa que la Secretaría de Salud tendrá un máximo de 10 días hábiles después de la publicación de la ley para elaborar el reglamento.

 

Con la aprobación de esta ley, por tanto, se establece ya la obligatoriedad de utilizar cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados; en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados; y en los demás que determinen las autoridades sanitarias.

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