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Aprueban diputados dictamen para donar terreno a favor del Instituto de Salud para el Bienestar

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Con esto se permitirá generar una mayor certidumbre jurídica al Insabi sobre sus inmuebles

La Comisión de Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura, aprobó por unanimidad autorizar a los Servicios de Salud de San Luis Potosí, la donación de un predio de su propiedad, específicamente en donde se encuentra construido el Hospital General de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., en favor del Instituto de Salud para el Bienestar, el cual cuenta con una superficie de 28,018.80 metros cuadrados, inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado.

Fue en sesión de trabajo presidida por el presidente de la Comisión de Hacienda del Estado, diputado Roberto Ulises Mendoza Padrón, así como la vicepresidenta diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán, secretario diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi, y las y vocales; diputada Dolores Eliza García Román, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Emma Idalia Saldaña Guerrero, y Rene Oyarvide Ibarra, donde se discutió y aprobó el dictamen que será turnado al Pleno del Poder Legislativo para que sea analizado y en su caso aprobado.

Además, las y los diputados coincidieron en señalar que la aprobación de dicha solicitud para la donación del predio, permitirá generar una mayor certidumbre jurídica al hospital general que, ya opera en favor de la población de Soledad de Graciano Sánchez.

En el dictamen se estableció en su artículo 2º. Que el predio objeto de la donación deberá utilizarse exclusivamente para continuar con el funcionamiento de un hospital, garantizando la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Además, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud; si la donataria varía el uso y destino del predio o transmite por cualquier medio la posesión o la propiedad a un tercero, la propiedad del mismo se revertirá en favor de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, con las condiciones y mejoras que en su caso llegue a tener.

En su Artículo 3º. Se detalló que la donataria tendrá un plazo de seis meses para culminar con el proceso de escrituración, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; en caso de que la donataria no cumpla con el plazo estipulado en este Artículo, el predio se revertirá a favor de los Servicios de Salud de San Luis Potosí.  Mientras que en su Artículo 4º. El presente decreto, no exime al beneficiario para obtener los permisos y licencias requeridos por la autoridad municipal.

En lo que se refiere al Artículo 5º. Se autoriza a los Servicios de Salud de San Luis Potosí, para que en los términos de ley pacte las condiciones que estime necesarias en el contrato de donación correspondiente.

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