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Buscan darle mayor protección a menores cuando los padres se divorcien

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Se aprobó el dictamen que plantea reformar el artículo 101 en sus fracciones, I, y III del Código Familiar para el Estado

En reunión de Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se aprobó el dictamen que plantea reformar el artículo 101 en sus fracciones, I, y III del Código Familiar para el Estado, así lo informó la Presidenta de la Comisión, diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga.

Explicó que, el propósito de la propuesta, es que tratándose del divorcio voluntario, en el convenio que se suscribe, y en el punto relativo a la designación de la persona a quien se confiarán las hijas o hijos del matrimonio, se agregue además, lo relativo al domicilio que las y los menores, habitarán.

Segovia Colunga dijo que, es necesario que la legislación se apegue a la realidad social para determinar que no en todos los casos se justifica que los futuros ex cónyuges lleguen a un acuerdo sobre la casa habitación que habrán de habitar durante un procedimiento de divorcio, pues el Estado debe respetar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas que decidan que cierta información sea reservada.

La presidenta de la Comisión dijo que, si dos personas procrearon hijos en común o se adeudan alguna prestación y deciden terminar con su matrimonio, sí es necesario que señalen la casa habitación en la que vivirán los menores junto con su madre o padre custodio, pero solo para proteger los derechos de convivencia de éstos con el padre madre no custodio, así como asegurar el pago de adeudo pendiente.

Así mismo informó que, se aprobó reformar el artículo 183 en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que tratándose del delito de corrupción de menores, respecto a las acciones de, inducir, procurar, facilitar, u obligar a persona menor de dieciocho años de edad; a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o personas que no tengan capacidad para resistirlo, a consumir sustancias tóxicas, se especifique los estupefacientes o psicotrópicos que determine la Ley General de Salud.

Los dictámenes serán enviados al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votados.

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