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Fortalecerán operativos de vigilancia en “anexos” del sector público y privado

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El diputado Rubén Guajardo Barrera dijo que se aprueban reformas a la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí

Para aumentar las acciones de vigilancia y generar de manera correcta las atribuciones de las autoridades involucradas en el manejo y verificación de los establecimiento especializados en adicciones, comúnmente llamados “anexos” del sector público y privado; la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, así como las adiciones a la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, presentada por el diputado Rubén Guajardo Barrera.

El dictamen que se analizó, discutió y aprobó, plantea en su Artículo 34 que, “los establecimientos especializados en adicciones del sector público y privado deberán obtener de manera previa al inicio de sus operaciones la autorización expresa de los permisos y licencias correspondiente”.

Además se propone que, en el Artículo 35, “la solicitud de autorización para iniciar operación de un centro de tratamiento y rehabilitación, será presentada a la Secretaría de Salud, en los formatos que para tal efecto expida, debiendo acreditar cumplir de manera satisfactoria con los requisitos que esta determine”.

Se informó que, en lo que corresponde a la propuesta del Artículo 36, “se establece que la autorización expedida en favor de particulares para la operación de un centro de tratamiento y rehabilitación, tendrá establecida su vigencia y condiciones que en su caso se requieran para su renovación. Además, la autorización otorgada por la Secretaría de Salud será intransferible, inalienable e inembargable, por lo que cualquier acto jurídico que tenga como propósito cualquiera de esos fines, será nulo de pleno derecho”.

En el Artículo 37, “busca que los establecimientos especializados en adicciones, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley General de Salud, de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y de la presente Ley y su Reglamento. Mientras que en el Artículo 38 se propone que, las visitas de verificación o inspección que lleve a cabo la Secretaría deberán ajustarse a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí”.

En el Artículo 39, “se busca que los establecimientos especializados en adicciones deberán concentrar, integrar y entregar de manera mensual el informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Adicciones a la Secretaria y al Consejo”.

El Artículo 40, “propone que previo al ingreso de las personas usuarias a los establecimientos especializados en adicciones de modalidad residencial”.

El dictamen de reforma a la iniciativa que fue aprobada y que será enviada al Pleno del Congreso del Estado, pretende reformar los artículos, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí. Y adicionar al artículo 62 una fracción, ésta como XXIX, por lo que la actual XXIX pasa a ser fracción XXX de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.

En la sesión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de la LXIII Legislatura, asistieron su presidente; diputado Rubén Guajardo Barrera, la vicepresidenta diputada Dolores Eliza García Román, secretario diputado Alejandro Leal Tovías y la vocal diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero.

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