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Política

Poder Judicial deberá transmitir en tiempo real todas las sesiones públicas por medio de su página oficial

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Aprueban iniciativas que plantean reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

En sesión de trabajo, la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de las iniciativas que plantean reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, donde se establece que todas las sesiones públicas del Pleno, serán transmitidas en tiempo real y difundidas, vía internet, por medio de la página oficial del Poder Judicial del Estado. Adicionalmente, en dicha página, estarán disponibles las versiones estenográficas de las sesiones públicas.

La reunión estuvo presidida por el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIII Legislatura, diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, secretario diputado René Oyarvide Ibarra, y las vocales diputada Bernarda Reyes Hernández y Ma. Elena Ramírez Ramírez, así como el diputado Roberto Ulises Mendoza Padrón.

Cabe señalar que previó a la aprobación de este dictamen; se estableció que fue necesario atender dos iniciativas presentadas por separado que estaban vinculadas bajo un mismo tema, en virtud de que la iniciativa promovida por el diputado Rubén Guajardo Barrera planteaba adicionar al artículo 12 párrafo último de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Mientras que el legislador Juan Francisco Aguilar Hernández, presentó la iniciativa que plantea reformar el artículo 12 en su párrafo primero; y adicionar, al artículo 12 el párrafo tercero, y el artículo 25 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

El dictamen aprobado propone reformar el artículo 12 en su párrafo primero; y adicionar al artículo 12 párrafo último, el artículo 25 BIS, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado San Luis Potosí.

Además, las y los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, coincidieron en señalar que “la amplia difusión de las acciones de los Poderes del Estado, que es por naturaleza pública, salvo excepciones que deben estar previstas en la norma, contribuyen a que los usuarios puedan acceder, sin restricciones a la información, satisfaciendo con ello la obligación de los entes públicos del acceso a la información”.

Por lo anterior, se plantea que el artículo 12. Establezca que “las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán públicas, y por excepción, privadas en los casos en que así lo exija la moral o el interés público. Además, las sesiones ordinarias se celebrarán el día y la hora que previamente se haya acordado, con las formalidades que establece el Reglamento Interior; y las extraordinarias, cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria de quien lo presida del mismo, en la que deberá incluir el orden del día al cual debe sujetarse la sesión, determinándose si será pública o privada”.

También se propone que todas las sesiones públicas del Pleno, incluyendo aquellas efectuadas en los términos del segundo párrafo de este artículo, serán transmitidas en tiempo real y difundidas, vía internet, por medio de la página oficial del Poder Judicial del Estado. Adicionalmente, en dicha página, estarán disponibles las versiones estenográficas de las sesiones públicas.

En lo que corresponde al artículo 25 BIS. Se propone que las sesiones de las salas serán públicas y por excepción, privadas, previo acuerdo dictado por quien las presida, y siempre que el asunto a desahogar así lo exija. Con excepción de las sesiones privadas, las sesiones de las salas serán trasmitidas en vivo a través de medios electrónicos que serán difundidos en la página del Supremo Tribunal de Justicia, debiendo además agregarse la versión estenográfica de las mencionadas sesiones. El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación. La iniciativa será turnada al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.

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