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Podrían establecer límites a las actividades de las ladrilleras

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Dicha industria es una actividad asociada con personas de escasos recursos y en un esquema de economía informal

Con el fin de establecer límites a las actividades y servicios que originen emanaciones en la industria ladrillera y en cualquier otra similar, el diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa que propone reformar los artículos, 4° en su párrafo segundo, 12 en su fracción IV, 45 en su fracción V, 47 en su fracción IV, y 75 en sus fracciones, X, y XI; y adicionar, al artículo 75 la fracción XII, y el artículo 83 Bis de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

En la iniciativa, el legislador expone que si bien existe una regulación genérica y convergente en materia ambiental para el Estado y los municipios potosinos, no existe regulación específica alguna que promueva la sustentabilidad en la operación y funcionamiento de las instalaciones utilizadas para la elaboración de elementos de construcción siendo necesario establecer límites a las actividades y servicios que originen emanaciones, en la industria ladrillera y en cualquier otra similar o conexa, en un intento de ayudar a construir una Política Pública integral y equilibrada.

Esto, porque dicha industria es una actividad asociada con personas de escasos recursos y en un esquema de economía informal, por lo que al estar sujeto a la demanda de bienes inmuebles las instalaciones para la elaboración artesanal de elementos de construcción han funcionado en el pasado y continúan haciéndolo hasta la fecha, a pesar de los múltiples esfuerzos por clausurarlas o reubicarlas.

Se indica que en caso de que la obra o actividad sea realizada por personas de quienes es su única fuente de ingresos, o teniendo una diversa esta sea de ingresos mínimos, los municipios en cuyo territorio se asienten deberán generar incentivos económicos, fiscales, y/o financieros por el período de tiempo que les permita a dichas personas detener su actividad lesiva al medio ambiente de recursos, previo estudio socioeconómico al respecto.

La iniciativa propone prohibir el uso de combustibles como: llantas, cámaras, plásticos, hules, polietileno, aceites gastados, residuos de la industria del calzado y curtiduría, desperdicio de ropa, solventes, productos químicos, cualquier tipo de residuo peligroso que durante la combustión generen contaminación atmosférica y daños a la salud.

También propone que en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas , la SEGAM deberá emitir la Norma Técnica Ecológica Estatal, en la cual establezca disposiciones y lineamientos de carácter técnicos que deben reunir los sitios destinados a la instalación y reubicación, en su caso de aquellos lugares en los que se elaboren o producen elementos de construcción de tipo como ladrillos y demás similares, debiendo contar al menos con los siguientes elementos: estar ubicados fuera de las zonas que comprenden el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Sistema de Áreas Naturales Protegidas para el Estado; así como de las zonas arqueológicas e históricas del INAH.

La ubicación con respecto a zonas de preservación ecológica y zonas de fomento ecológico; deberá ubicarse en áreas en donde no represente un peligro para las especies y subespecies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas, endémicas, raras o sujetas a protección especial, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.

También será prohibida la ubicación dentro de la mancha urbana; y con respecto a los vientos dominantes y a vías de comunicación.

Además, no se permitirá operar a los hornos que se encuentren en la zona urbana de los centros de población. Los hornos que estén dentro o cerca de la mancha urbana requieren ser reubicados, preferentemente a parques industriales para este tipo de actividades, y las autoridades estatales y municipales se coordinarán para la verificación en el cumplimiento de la Norma Técnica Ecológica Estatal.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

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