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Será tipificado como delito a quien arroje artefactos poncha llantas en vías públicas estatales y municipales

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Aprueban diputados reforma al Código Penal del Estado para incorporar el capítulo denominado “delitos contra la seguridad vial”

En reunión de Comisiones unidas de Justicia, Comunicaciones y Transportes y Seguridad Pública, fue aprobado el dictamen que reforma el artículo 287, y adiciona el Capítulo V denominado “Delitos Contra la Seguridad Vial”, y los artículos 364 Bis y 364 Ter del Título Décimo Octavo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

La presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, diputada Cinthia Segovia Colunga dijo que el dictamen aprobado en comisiones, tipifica como delito y sanciona la conducta de quien arroje o  coloque en una vía pública estatal o municipal instrumentos fabricados en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas, picos, clavos, poncha llantas, varillas o cualquier otro instrumento similar para dañar u ocasionar mal funcionamiento en los neumáticos de un vehículo de motor.

Indica que la importancia de esta reforma es por los casos que se han registrado, donde los sujetos activos utilizan como “modus operandi” la colocación de dichos instrumentos punzantes sobre las carreteras o caminos con el fin de detener la marcha de conductores o transportistas y así poder despojarlos de sus pertenencias, o en su caso, secuestrarlos.

También, en muchos de los eventos, los delincuentes después de haber cometido un hecho tipificado por la ley como delito, colocan sobre la vía pública objetos punzantes para dañar o entorpecer el funcionamiento de los neumáticos de las unidades que conducen los agentes de seguridad o policiacos y lograr sustraerse de la acción de la justicia.

El dictamen establece que comete el delito contra la seguridad vial quien sin causa justificada, arroja, coloca, o deposita en una vía pública estatal o municipal, cualquiera de las armas prohibidas con el fin de dañar u ocasionar un mal funcionamiento de los neumáticos o cualquier parte de los vehículos de motor o vehículos impulsados exclusivamente por la fuerza humana que transitan por esas vías.

Este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes, cuando la conducta sirva como medio para la comisión de cualquier otra tipificada como delito; la conducta afecte vehículos de cualquier institución o cuerpo de seguridad pública federal, estatal, o municipal, así como de las fuerzas armadas, y se afecte vehículos que prestan auxilio médico, vial, o de cualquier otra clase que se relacione con el servicio público.

Finalmente, la legisladora dijo que la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona permitirá abonar a la seguridad de las carreteras: y, resaltó que el Poder Legislativo estuvo trabajando en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y la Doceava Zona Militar.

En los próximos días, el dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votado.

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