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San Luis Potosí

Anuncia Congreso sesión extraordinaria

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#CongresoSLP | Aprueban modificaciones a la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas

San Luis Potosí.- La LXII Legislatura del Congreso del Estado llevó a cabo su Sesión Extraordinaria No. 7, para la votación de diversos dictámenes presentados por las comisiones legislativas que integran el Poder Legislativo.

En estos trabajos, fue aprobado por unanimidad de 19 votos a favor, el Decreto por el que se aprobó reforma a los artículos 104 en su fracción V el inciso c) y 107 en sus párrafos antepenúltimo y penúltimo; y adiciona a los artículos 3° las fracciones VII Bis, X Ter, XIV Bis, y XLV Bis, y XLVII Bis, 104 Bis, 104 Ter, 104 Quáter, 159 Bis, y 174 párrafo segundo; y deroga del artículo 107 el ahora párrafo último de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, en relación a la entrega de contenedores para el acarreo o traslado de mercancías, imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables.

Con estas modificaciones se establecen claramente las definiciones de materiales biodegradables, compostables, contenedores, post-consumo y reciclado, que pueden ser usados en el proceso de fabricación de contenedores, por ejemplo bolsas, en razón de una división estructural establecida para una ley.

En cuanto a la regulación del uso de contenedores para el acarreo o traslado de mercancía que proporcionan los establecimientos comerciales o mercantiles a sus clientes, se precisa que no implica la prohibición de proporcionarlas, ya que de esa forma el afectado es el usuario; sino al contrario, es posible que se otorguen, pero imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables al menos en un 80 por ciento. Dichos contenedores deben llevar impreso el número de registro otorgado por la SEGAM, así como el desglose de composición del mismo.

Los productores o distribuidores de contenedores y popotes biodegradables, compostables o reciclados presentarán ante la SEGAM para su registro y previa comercialización la validación de composición, porcentaje y tiempo de degradación en los términos de la ley; y la SEGAM deberá publicar mensualmente un padrón de productores o distribuidores de contenedores y popotes.

Se establecen también sanciones coherentes con el tipo de infracción, las cuales se establecen en un orden progresivo iniciando con decomiso, apercibimiento por escrito, y multa de acuerdo a criterios específicos en relación al establecimiento mercantil en cada caso. Se indica en el artículo transitorio segundo de este decreto,  que en este último punto relacionado con las multas, para este año 2020 no se aplicarán dichas sanciones.

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