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San Luis Potosí

AYUNTAMIENTOS DEBERÁN INSTALAR SEMÁFOROS INTELIGENTES PARA PERSONAS INVIDENTES

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#CongresoSLP | El exhorto va dirigido a los ayuntamientos de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde, Ciudad Valles y Tamazunchale

San Luis Potosí, SLP.- Los diputados de la LXII Legislatura aprobaron por unanimidad en Sesión Ordinaria, exhortar a los Ayuntamientos de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde, Ciudad Valles y Tamazunchale, para que realicen un estudio de tráfico y movilidad de personas invidentes en su ciudad, y determinar en qué puntos es necesaria la colocación de semáforos inteligentes con dispositivo que emite sonido.

El exhorto a los Ayuntamientos de los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde, Ciudad Valles y Tamazunchale, también establece que adquieran semáforos inteligentes con dispositivo que emite sonido para personas invidentes, y se considere su colocación en los puntos con mayor movilidad de personas ciegas, para garantizar la inclusión de las mismas.

El Punto de Acuerdo fue presentado por la diputada Martha Barajas García, y considera la necesidad de que los gobiernos municipales tomen las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Para lograr este objetivo, pueden echar mano de ayudas técnicas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad. Dentro de este campo se encuentran los semáforos inteligentes.

En su exposición de motivos, señala que según datos del INEGI, en México existen alrededor de 1,292,201 personas con discapacidad visual, y en el Estado San Luis Potosí hay aproximadamente 33,856 pobladores con limitaciones para ver. Los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados, pero el mismo Instituto los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.

Considera que esta clase de acciones públicas, realizadas por el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, son necesarias y de vital importancia, porque con el avance de la tecnología los vehículos cuentan con motores más silenciosos, y el ruido propio de la ciudad dificulta escucharlos, o percatarse de ellos, hasta que están demasiado cercanos, lo cual puede provocar un accidente para personas invidentes. Es tarea de las autoridades garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Dictámenes.

Por mayoría de 23 votos a favor y una abstención, se aprobó la reforma a la fracción XIII del artículo 104 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, con el fin de incluir dentro de los requisitos para los contratos de obra pública, la identificación del lugar de ejecución en la que se incluyan las coordenadas geo referenciadas de su ubicación.

Con ello, se busca evitar errores o confusión, y garantizar que la obra sea destinada para el lugar en donde se propone y que pueda ser motivo de revisión.

Fue aprobado por 21 votos a favor, la iniciativa que reforma el artículo 98 en su fracción III, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, que establece que para ocupar el cargo de representación en la Junta

Directiva de Pensiones, uno de los requisitos es que debe ser de reconocida honorabilidad, y por vulnerar los principios constitucionales como el de igualdad, no discriminación, reinserción social efectiva y a la vida privada, se elimina el apartado respecto a antecedentes penales.

Con 19 votos a favor, una abstención y 4 votos en contra, se aprobó el dictamen por el cual se autoriza a los municipios de: Ahualulco; Cerritos; Huehuetlán; Villa de Arista; y Villa de Guadalupe, contratar uno o varios créditos a tasa fija, hasta por monto que en cada caso se establece, en ejercicios 2019, y 2020, para pagarse en su totalidad a más tardar el uno de septiembre de 2021, para obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, así como localidades con alto o muy alto grado de rezago social.

Se indica que Ahualulco contará con $ 12´566,024.00; Cerritos con $ 9´031,376.00; Huehuetlán con $ 16´567,951.00; Villa de Arista $ 8´469,208.00; Villa de Guadalupe $ 12´622,404.00. Dichos recursos suman en total $ 59´256,963.00.

Los municipios podrán establecer las condiciones del o los financiamientos que cada uno de ellos decida contratar, con excepción de la tasa fija, en el entendido que para determinar el monto de cada crédito, deberá considerarse que los recursos que anualmente podrá destinar cada Municipio del FAIS para el pago del servicio de su deuda, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios de cualquier crédito vigente a su cargo que tenga como fuente de pago recursos del FAIS, no podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan por este concepto en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el año en que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado, en términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el artículo 4o. del presente Decreto.

Los municipios que decidan contratar créditos con base en este Decreto, deberán obtener la previa y expresa autorización de su respectivo Ayuntamiento para tal efecto, así como para afectar un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del FAIS, y adherirse al Fideicomiso para formalizar el mecanismo de fuente de pago.

Los municipios deberán realizar el proceso competitivo de conformidad con lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios; y los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.

Se aprobó por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al artículo 31 en su párrafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer claramente que los comisionados de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, durarán en su cargo cuatro años y, en ese lapso, podrán ser removidos de su cargo por las causas y a través de los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado; y de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y demás ordenamientos aplicables.

Fue aprobado por 19 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 53 en su párrafo segundo; y adición al mismo con las fracciones I y II, y los párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, que clarifica el tema de las pensiones ya otorgadas, así como el destino de las nuevas aportaciones y la obtención por reactivación de pensión, que será conforme a los efectos de las nuevas aportaciones.

Así, se establece que cuando un pensionista al que se le haya otorgado pensión por edad avanzada o por invalidez derivada de una enfermedad general, reingrese al servicio activo y vuelva a cotizar al mismo sector del que se le paga ésta, se suspenderá el pago, el que se reactivará al dejar de laborar en los mismos términos de la pensión primitiva o a petición de parte, se podrá sujetar a los siguientes términos:

En caso de que el último sueldo cotizado sea mayor o igual al último pago efectuado por concepto de pensión, se incrementará únicamente el porcentaje de la pensión de acuerdo a los años cotizados, en los términos de la tabla del artículo 77 fracción II de la presente Ley, y II. En caso de que el último sueldo sea menor al último pago por concepto de pensión, el derechohabiente deberá pagar la diferencia de las aportaciones patronales y del trabajador que exista entre el importe del último sueldo cotizado y el pago de la última pensión, correspondiente al periodo en el que fue reactivado en el empleo, las cuales serán cuantificadas a valor presente y se les aplicará el interés vigente del sector al que pertenezca, para efecto de que sea incrementado el porcentaje de pensión, en los términos de la tabla del artículo 77 fracción II de esta Ley.

Los incrementos de las pensiones que establece este artículo serán del noventa por ciento del incremento de los salarios base de su homólogo en activo de la pensión primitiva. Tales trabajadores y pensionistas que sigan prestando servicio al Estado, quedarán sujetos a los descuentos para el fondo de pensiones si desean disfrutar de los demás beneficios que esta Ley establece, incluso la devolución de los nuevos descuentos que se les hagan, en caso de que no sea incrementado el porcentaje de la pensión.

Por unanimidad de 23 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 41 Quáter en sus fracciones, II, y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para armonizar la legislación estatal con el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, a efecto de homologar el nombre de la Dirección de Ejecución de Medidas para Menores, por el de Coordinación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes; centro de internamiento juvenil, por centro de internamiento para adolescentes; programas personalizados de ejecución por planes individualizados de ejecución; ejecutar las medidas de internamiento definitivo dictadas por el Juez Especializado en Justicia para Menores, por ejecutar las medidas de sanción aprobadas por el Juez de Ejecución Especializado en Justicia Penal para Adolescentes.

Y se homologa el artículo 80 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la Ley de Control de Confianza del Estado, para establecer que el titular del Centro de Evaluación y Control del Confianza del Estado será nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado.

Por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 54 BIS en sus párrafos, primero; y segundo; y adiciona párrafo al mismo artículo 54 BIS, éste como tercero, por lo que actuales tercero a quinto, pasan a ser párrafos, cuarto a sexto, del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí, para dotar de certeza jurídica a las resoluciones en materia de condonación de infracciones, ya que si bien la Ley no admite recursos para éstos instrumentos, resultaría del todo útil en términos de eficiencia y legitimidad, contar con bases claras, que puedan ser conocidas tanto por el solicitante como por los dictaminadores, que permitan una deliberación fundamentada y encausada de porque se debe o no de aplicar una condonación a las obligaciones.

Asimismo, que la Secretaría establezca las bases de los términos de pago de los restantes, en caso de las condonaciones parciales; con lo que también se contaría con certeza para asegurar el pago en estos casos

Con 15 votos a favor, 1 abstención y 6 votos en contra, la reforma al artículo, 8° en sus fracciones, VII, XII, y XIII Bis; y adiciona al artículo 8ª la fracción XIII Ter y un último párrafo, de y a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para incluir como parte de las obligaciones de la Secretaría de Salud el establecer un sistema estatal de información básica en materia de salud; coordinar, vigilar y evaluar que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud, sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud, informando a la ciudadanía de forma periódica los resultados de la evaluación correspondiente; implementar y difundir permanentemente programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física; Promover que las instituciones del Sistema Estatal de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo y de control, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas con diabetes, obesidad y sobrepeso.

Y publicar en la página de internet de la Secretaría de Salud, de igual forma, los resultados que se obtengan de la implementación de las políticas públicas en materia de obesidad y sobrepeso.

Reestructuración de Comités Legislativos.

Por unanimidad de 23 votos a favor, se aprobó la propuesta de la Junta de Coordinación Política para reestructurar los comités: de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; del Instituto de Investigaciones Legislativas; y del Sistema de Gestión de Calidad.

De esta manera, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios estará integrado por los diputados: Martín Juárez Córdova, como Presidente; Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez como Secretaria; y como vocales, los diputados Alejandra Valdés Martínez; Rubén Guajardo Barrera, Cándido Ochoa Rojas, y Mario Lárraga Delgado.

El Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, quedó integrado por los diputados: Rolando Hervert Lara como Presidente; Martha Barajas García como Secretaria; y, como vocales, los diputados Ricardo Villarreal Loo, Martín Juárez Córdova, Paola Alejandra Arreola Nieto, y Marite Hernández Correa.

Finalmente, el Comité de Gestión de Calidad está integrado por los diputados: Laura Patricia Silva Celis como Presidenta; Martín Juárez Córdova como Vicepresidente; Rolando Hervert Lara como Secretario; y como vocales, los diputados María Isabel González Tovar, Rosa Zúñiga Luna, Edgardo Hernández Contreras, y Ricardo Villarreal Loo.

Fue retirado del orden del día, y como facultad de la Directiva, el dictamen que proponía reformas a diversos artículos del Código Familiar y del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, con voto particular en contra de la diputada María Isabel González Tovar, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria, a realizarse el 14 de octubre de 2019.

También se retiró y se devolvió a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, el párrafo séptimo, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación a la denuncia popular.

En Asuntos Generales, hicieron uso de la tribuna los diputados Edson Quintanar, Consuelo Carmona y Marite Hernández, en relación a la Conmemoración del Movimiento Estudiantil, del 2 de octubre y sus repercusiones nacionales; y la diputada Alejandra Valdés en relación a la reciente aprobación de reformas en materia de transporte público.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Solemne, Conmemorativa del “Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Aguiñaga”, el próximo martes 8 de octubre de 2019, a las 12:30 horas, en la Antigua Casa de Moneda, de Catorce, San Luis Potosí.

También se citó a Sesión Ordinaria el lunes 14 de octubre de 2019, a las 10:00 horas, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín

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