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San Luis Potosí

Estado debe garantizar los servicios médicos a enfermos mentales: OVF

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#SLP| Se propone promover, respetar y garantizar el derecho de los usuarios de los servicios públicos y privados a recibir el suministro adecuado y completo de los medicamentos básicos para su tratamiento

El diputado Oscar Vera Fábregat presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud Mental del Estado de San Luis Potosí, para introducir la obligación que tiene el Estado para crear las condiciones que asegure a todas las personas la asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad mental.

En particular, con base en el derecho humano a la protección a la salud y su prestación integral, se propone promover, respetar y garantizar el derecho de los usuarios de los servicios públicos y privados a recibir el suministro adecuado y completo de los medicamentos básicos para su tratamiento.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), “el derecho a la salud para todas las personas significa que todo el mundo debe tener acceso a los servicios de salud que necesita, cuando y donde los necesite, sin tener que hacer frente a dificultades financieras.

Se advierte de la norma local que, dentro de los derechos de los usuarios de servicios de salud pública, no cuentan con el derecho a que se les otorgue la protección de la salud física y la mental integral, lo que se puede concluir que el Estado está obligado a prestar los servicios de salud mental de manera integral y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento; exigencia mínima para garantizar, promover y respetar el acceso al derecho a la salud de calidad.

El diputado Vera Fábregat dijo que en la reforma será un derecho “recibir tratamiento orientado a mejorar la calidad de vida familiar, laboral y social, por medio de programas de terapia ocupacional, educativa y de rehabilitación psicosocial”.

Además, “no ser sometido a restricciones físicas, o de reclusión involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente para el usuario o para un tercero; o se trate, de una situación grave y el usuario esté afectado en su capacidad de juicio, y a recibir el suministro adecuado y completo de los medicamentos básicos para su tratamiento”.

Las medidas de restricción, serán las mínimas posibles de acuerdo con el padecimiento y su evolución, en relación con el cuidado de su seguridad y de la de terceros

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