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Estados están facultadas para legislar en materia de justicia cívica e itinerante

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#ESTADOS| El Pleno resolvió que la facultad del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX-Z, de la Constitución General, es únicamente para el efecto de expedir la ley general en materia de justicia cívica e itinerante

Ciudad de México: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó la facultad del legislador local para expedir la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, al considerar que no invadió la competencia del Congreso de la Unión prevista en la Constitución General, a partir de la reforma publicada el 5 de febrero de 2017.

El Pleno resolvió que la facultad del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX-Z, de la Constitución General, es únicamente para el efecto de expedir la ley general en materia de justicia cívica e itinerante, donde se establezcan los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, sin que exista disposición constitucional alguna que prohíba a las entidades federativas legislar sobre dicha materia hasta en tanto se emita la mencionada ley general.

En su próxima sesión, el Pleno de la SCJN continuará con el análisis de preceptos específicos de esta norma, en aspectos tales como precisión de conductas infractoras, requisitos para ocupar cargos públicos, personas con discapacidad, interés superior de la niñez y debido proceso de infractores.

Acciones de inconstitucionalidad 45/2018 y su acumulada 46/2018, promovidas por la entonces Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 24 de marzo de 2018, mediante Decreto 466

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