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Aprueban reformas a la Constitución Política del Estado

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Contemplarán la figura de “renuncia” en el cargo del fiscal general del Estado

En reunión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado, fue aprobado el dictamen que propone adicionar párrafo al artículo 122 de la Constitución Política del Estado, así lo informó el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Edmundo Torrescano Medina.

Comentó que, el motivo de la iniciativa es que, para el caso concreto de quien ocupe la figura del Fiscal General del Estado, no se encuentra contemplado el supuesto de la “renuncia”. Y partiendo de que, es voluntad de los individuos decidir desempeñar o no un trabajo o encargo, así como el tiempo por el cual se está dispuesto a desempeñarlo; resulta indispensable que se contemple dentro de la ley.

Así mismo, fue aprobado el dictamen que, reformar los artículos 55, en su párrafo primero, 57, 58, y 80 en su fracción I el párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y reformar el artículo 161 en su párrafo séptimo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

El dictamen establece que, cualquier legislador podrá manifestar su deseo de dejar de pertenecer a un grupo parlamentario de ostentar una representación parlamentaria debiendo para ello hacerlo por escrito ante la Directiva, en cuyo caso, continuará como sin partido o podrá adherirse de manera expresa a otro Grupo parlamentario, pero no podrá ostentar una representación parlamentaria.

En caso de que un legislador decida por segunda ocasión dejar de pertenecer a un grupo parlamentario no podrá adherirse a otro, por lo que se le considerará diputada o diputado sin partido. Las y los diputados que sean electos por la vía independiente, en ningún momento podrán pertenecer a un grupo parlamentario u ostentar una representación parlamentaria.

La inclusión en un grupo parlamentario de un legislador por efectos de su separación no incidirá en el voto ponderado de los grupos parlamentarios o representaciones parlamentarias.

Ambos dictámenes serán enviados al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votados.

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