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Aprueban reformas al Código Penal del Estado para proteger a menores de edad de delitos sexuales

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Serán imprescriptibles los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, cometidos en agravio de personas menores de edad

En reunión de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se aprobó el dictamen que modifica los artículos 110 y 182 BIS del Código Penal del Estado, para establecer que los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, cometidos en agravio de personas menores de edad o que no comprendan el significado del hecho, serán imprescriptibles.

La diputada Cinthia Segovia Colunga, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que estos delitos se suman a los ya establecidos en el Código Penal como imprescriptibles: violación, feminicidio, homicidio calificado, homicidio en razón de parentesco, secuestro y desaparición forzada de personas.

Además, se indica que toda persona que le conste la comisión de alguno o algunos de los delitos referidos, en agravio de una persona menor de 18 años de edad, o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, está obligada a denunciarlo.

En caso de que la persona omita esta disposición, será sancionada con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

En el dictamen respectivo, se indica que los delitos sexuales cometidos en agravio de menores de edad, se han incrementado en los últimos años, siendo los más recurrentes el abuso sexual y violación, según datos de la Fiscalía General del Estado.

Esto indica la necesidad de implementar medidas urgentes y contundentes para que las y los menores de edad, que sean agredidos obtengan justicia y reparación del daño.

También en la sesión de la Comisión de Justicia, se aprobó la reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer la prohibición de imponer sanciones pecuniarias y cobro de multas por infracciones de tránsito, por parte de particulares, incluyendo zonas privadas con acceso al público y fraccionamientos.

Los dictámenes respectivos serán turnados al pleno para su votación.

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