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PC deberá hacer acciones de prevención y verificación en el muebles donde se realizan eventos masivos

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Cuándo las autoridades In cumplan con las obligaciones a su cargo, se lesinstaurará procedimiento de responsabilidad

Con el fin de que las coordinaciones Estatal y municipales de Protección Civil lleven a cabo acciones de prevención y verificación de los inmuebles y de los sitios en general, en donde se han de llevar a cabo eventos masivos, en coordinación con las autoridades en materia de seguridad pública, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado, propuesto por el diputado Edmundo Torrescano Medina.

El dictamen respectivo señala que previo a la realización de eventos públicos y de concentración masiva, deberán elaborarse programas especiales o específicos de protección civil, sujetos al aforo del evento, los cuales deberán ser entregados con la antelación debida a las autoridades en materia de protección civil, para su aprobación y coordinación con las instancias necesarias a que se refiere esta Ley.

Las principales medidas preventivas y de reacción de cada programa, deberán ser difundidas por parte del organizador de manera clara y oportuna al público participante, mediante los medios de comunicación o digitales que tengan mayor alcance para los asistentes. La difusión se realizará en dos fases: la primera con una anticipación de tres días previos a la realización del evento; y la segunda al inicio del mismo.

Además, indica que cuando las autoridades, funcionarios en materia de protección civil, y el personal autorizado por las coordinaciones Estatal o municipales incumplan las obligaciones a su cargo, con independencia de las sanciones penales que procedan, se les instaurará procedimiento de responsabilidad de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.

El Decreto que aprobado por unanimidad, y reforma los artículos, 62 en sus fracciones, XII y XXV, 65 en su párrafo penúltimo, 66 en sus fracciones, II y III, y 67 y en su fracciones II, y III, y adiciona el artículo 69 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.

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