San Luis Potosí
Diputada promueve iniciativa para garantizar derechos de trabajadores despedidos
La diputada Ma. Elena Ramírez Ramírez presentó una iniciativa para adicionar el artículo 138 BIS de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, que tiene como fin depromover la figura de insumisión del arbitraje, lo cual busca garantizar la protección y goce de los derechos laborales de los trabajadores que son despedidos a través de la finalización de un procedimiento de manera justa, pronta y expedita; y despresurizar el número de asuntos que se tramitan ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Además, busca permitir a las instituciones de gobierno, y a sus titulares, la terminación de una contienda de manera eficaz mediante el pago de las prestaciones laborales generadas por el trabajador, sin tener que someterse a un procedimiento extenuante, largo y con el riesgo de la generación de salarios vencidos, en detrimento de la hacienda pública de la cual son responsables.
Indica en su exposición de motivos, que lo que sobresale de un análisis del desempeño de las juntas de conciliación y arbitraje es la ineficiencia y la incertidumbre sobre el resultado final.
El sector patronal y las instituciones de gobierno se quejan de que los representantes de los trabajadores y sus abogados alarguen los juicios laborales para que se acumulen los salarios caídos. Pero también existen muchas quejas válidas del sector obrero, como es que muchas veces los patrones y las instituciones de gobierno no pagan aun cuando los trabajadores ganan el laudo.
Aunado a estos problemas, tanto el trabajador como el Estado-patrón tienen que pagar aproximadamente 30 % de la indemnización a sus respectivos abogados. Lejos de tener un sesgo hacia el Estado-patrón o hacia el trabajador, la justicia laboral es costosa y dolorosa para ambos.
Por ello, la diputada Ramírez Ramírez busca incorporar en la norma burocrática local, la figura de la insumisión al arbitraje, que es recogida de la Ley Federal del Trabajo, que deberá ser ejercitada en la etapa de conciliación y previa a la fijación de la Litis, en términos de los diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La iniciativa establece que “Si las instituciones públicas de gobierno o sus titulares, se negaren a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, el Tribunal:
I. Dará por terminada la relación de trabajo;
II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulten a las instituciones públicas de gobierno o sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, fracciones I y II; y
IV. Condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, conforme a lo establecido en el artículo 59 de esta Ley.
La insumisión del arbitraje deberá promoverse de manera incidental, y previo al inicio de la etapa de demanda y excepciones”.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.
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