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San Luis Potosí

Impulsan iniciativa para hacer obligatorio el uso de cubrebocas en SLP

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En sesión de la Diputación Permanente, se recibió la el diputado Eugenio Govea Arcos presentó una iniciativa para expedir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas Para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de San Luis Potosí.

Indica que esta legislación tendrá como objetivo, establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

Esto con el fin de establecer mecanismos para la prevención y disminución de contagios a consecuencia de COVID-19, ya que como se ha informado por Consejo Nacional de Salud, el Estado de San Luis Potosí ha registrado incrementos considerables al paso de los meses, no solo en el índice de contagios, sino también en el número de decesos y de ocupación hospitalaria.

“Por ello, es más que evidente la urgencia de crear mecanismos coercitivos que establezcan sanciones para las personas que no acaten las medidas sanitarias, en especial lo relativo al uso de cubrebocas”, señala.

La iniciativa propone establecer el uso de cubrebocas obligatorio en los lugares siguientes:

I. En vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre;

II. En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios;

III. En los centros laborales públicos o privados;

IV. En los lugares de culto religioso;

V. En los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor;

VI. En los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos;

VII. En consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados, y

VIII. Los demás que determinen las autoridades sanitarias.

A la persona física o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Trabajo en favor de la comunidad;

IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, o

V. Entrega de material médico.

La entrega de material médico será hasta por el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización, se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino.

Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.

La aplicación de las sanciones de entrega de material médico y multa solo podrán tener como destinatarios a:

I. Los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros, y

II. Los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.

La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este artículo, se entiende por reincidencia al hecho de que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces, dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción.

Para imponer alguna de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones Socioeconómicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor;

V. Grado de intencionalidad o negligencia;

VI. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción, y

VII. Otras agravantes o atenuantes.

La multa consiste en el pago de una cantidad de que se impone al infractor en beneficio del Estado, y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda.

Se aplicará multa para personas físicas de 2 a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.

Se aplicará multa para personas morales de 40 hasta 80 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.

Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas previstas en esta Ley, serán transferidos a los Servicios de Salud para destinarlos en la compra de insumos y suministros médicos para las áreas de atención COVID-19.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Salud y Asistencia Social; y, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

También a las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Hacienda del Estado, fue turnada la iniciativa que insta expedir la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo del Arte Cinematográfico del Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por el C. Omar Miguel Esparza Velducea.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los demás Poderes del Estado; los entes autónomos; ayuntamientos y organismos paramunicipales; el Poder Federal; y Poderes de otras entidades del país.

En Asuntos Generales, la diputada María del Rosario Sánchez Olivares notificó sobre el retiro de la licencia promovida, para reincorporarse a sus labores legislativas a partir del 22 de enero de 2021.

La diputada Beatriz Benavente hizo un llamado a la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor; la Secretaría de Salud en el Estado y la COEPRIS, a realizar vigilancia respectiva para evitar abusos en el precio de los tanques y concentradores de oxígeno, que son vitales para las personas que sufren de insuficiencia respiratoria por COVID-19.

Agotados los asuntos, se citó a sesión de la Diputación Permanente, el próximo viernes 29 de enero de 2021, a las 10:00 horas en la modalidad de videoconferencia.

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