San Luis Potosí
Presenta reforma a la ley de trabajadores públicos del Estado
La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez propuso reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado para que, en caso de incumplimiento a resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el Presidente del mismo imponga sanciones.
Será una multa de hasta sesenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualizaciónvigente e impuesta la sanción anterior, si se continúa en la negativa para cumplirla, se procederá́ en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí́ cuando se acredite alguno de los supuestos de procedencia para ello.
Esto, sin perjuicio de que se ordene el procedimiento de ejecución que para el efecto de cumplimiento de la resolución establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí́ en materia de ejecución de sentencia.
Explicó la legisladora que actualmente, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje tiene un serio problema en cuanto a dar cumplimiento a sus resoluciones, ya que no pueden llegar a efectuar acciones para ello, ya que en la Ley no se establecen de manera precisa, siendo que para ello debe usarse como fundamento lo planteado en el Código de Procedimientos Civiles en materia de ejecuciónde sentencias, pues ello le da mayor certeza para poder llevar a cabo lo necesario para brindar certeza a los ciudadanos que acuden a solicitar impartición de justicia.
La diputada Benavente Rodríguez manifestó que la aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes.
Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicasque el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
La iniciativa de ley fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen correspondiente.
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