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San Luis Potosí

Reforman Código Penal para el delito de feminicidio en SLP

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El Congreso del Estado aprobó una reforma para establecer cuándo se comete el delito de feminicidio y aplicar la pena de hasta 60 años de prisión.

San Luis Potosí.- A efecto de garantizar la adecuada identificación de cada uno de los elementos que configuran el delito de feminicidio y homologar la penalidad con la prevista por el Código Penal Federal, que lo sanciona con pena de cuarenta a sesenta años de prisión, el pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 135 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con ello se estará en condiciones de garantizar la impartición de justicia de manera más precisa y clara en materia del delito de feminicidio.

Con esta reforma se establecerá en el artículo 135 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí lo siguiente: Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando hay motivos que impliquen discriminación y subordinación implícita, y ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias, que deberán analizarse con perspectiva de género:

I y II. III. Se haya infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida;  actos de necrofilia; o cualquier otro acto que genere sufrimiento; Este delito se sancionará con una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización.  

Igualmente, tratándose de este delito, al servidor público que en forma dolosa o culposa retarde o entorpezca la procuración o impartición de justicia, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, y multa de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, además será destituido, e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, públicos.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que clamor social es que los delitos se investiguen y sancione a quien los comete; tratándose del feminicidio, no hay excepción, pues por éste son cada vez más las voces que se alzan para pedir que la pena se incremente para visibilizar la magnitud del acto.  

Además, al definir el feminicidio se precisa que lo comete quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Para la identificación y adecuada interpretación de las locuciones “razón de género”, es necesario determinar que exista una situación de la discriminación, desigualdad y la presencia de relaciones de poder entre hombres y mujeres, lo que nos lleva específicamente a demostrar un sometimiento de la mujer partiendo de un odio irracional o no justificado en su contra, y un evidente estado de indefensión por parte ésta para repeler la agresión.

Por lo tanto, con esta adecuación se establecen prescripciones claras en ese sentido, a efecto de garantizar la adecuada identificación de cada uno de los elementos que configuran el delito de feminicidio, y así estar en condiciones de garantizar la impartición de justicia de manera más precisa y clara.  

Lo anterior cobra vigencia con los diversos criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tratándose del delito de feminicidio.

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