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San Luis Potosí

Aprueban ley de “Declaración de Ausencia” en el caso de personas desaparecidas

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Esta permitirá que los familiares de personas desaparecidas puedan realizar trámites después de obtener la declaratoria por parte de la autoridad

En reunión de trabajo de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, Igualdad y Género de la LXII Legislatura, se aprobó por unanimidad el dictamen que expide la nueva Ley que Regula el Procedimiento para la Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado del Estado de San Luis Potosí.

 

“Con esta nueva ley lo que pretendemos es dar la certeza jurídica a los familiares de los desaparecidos, en virtud de que quedan en un estado de indefensión, por ejemplo, hay quienes tienen hijos menores y no pueden ejercer la patria potestad o solicitar algún permiso para sacarlos del país”, señaló la diputada Sonia Mendoza, promovente de la iniciativa.

Añadió que “servirá para ejercer sobre bienes y propiedades de los desaparecidos, inclusive hay quienes tienen al esposo o esposa desaparecida desde hace mucho tiempo y no puede proceder al divorcio, en virtud de que no hay una declaración de personas ausente”.

Dijo que el objetivo de esta ley es establecer el procedimiento estatal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.

Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida. Y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares, son otros puntos que considera.

La también presidenta de la Directiva y vocal de Comisión de Justicia del Congreso del Estado, diputada Sonia Mendoza Díaz, expuso que la presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado y demás normativa civil aplicable, siempre y cuando prevalezca la interpretación pro persona.

Cabe destacar que en la exposición de motivos de esta iniciativa se señala que la Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad el reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de los familiares de la persona desaparecida, donde esta declaración tiene múltiples efectos tanto para la persona que ha desaparecido como para sus familiares.

Por otro lado, existe una Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas que desarrolla el procedimiento para que ésta se lleva a cabo, y que derivado de ésta norma federal, se reformó la Ley Federal del Trabajo, la respectiva de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria.

El Transitorio Segundo de esta Ley Federal mandata que, en un plazo no mayor a seis meses, los gobernadores de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, debieron adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios correspondientes, sin embargo aun cuando la Nueva Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018, hoy en enero de 2019 no se ha cumplido con este término en San Luis Potosí, donde Nuevo León y Chihuahua ya cuentan con este ordenamiento.

No obstante lo anterior, nuestra entidad ha sido omisa en armonizar nuestras disposiciones conforme lo mandata la Ley General, colocando a las víctimas en plena indolencia y revictimizadas frente a la ausencia y omisiones del Estado, donde las víctimas se han manifestado en la urgencia de presentación de esta propuesta, específicamente el Colectivo “Voz y Dignidad por los Nuestros”, quienes fueron torales para este instrumento. Es por todo lo anteriormente expuesto que, es necesario y urgente que se lleve a cabo expedición de esta nueva ley en el menor tiempo posible, para que el Estado no siga incurriendo en responsabilidades frente a los familiares como víctimas.

La legisladora Sonia Mendoza Díaz informó que este dictamen que expide la nueva Ley que Regula el Procedimiento para la Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado del Estado de San Luis Potosí, ya se encuentra listo para someterse a votación ante el pleno del Congreso del Estado.

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