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San Luis Potosí

Se eliminó el requisito de edad para ocupar estos puestos en el Poder Judicial

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En Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXII Legislatura aprobaron por mayoría de 20 votos a favor y una abstención, la adición al artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

La reforma establece que las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán celebrarse a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Se indica que “en epidemias, peligro de invasión, caso fortuito o fuerza mayor, en el país o en el Estado, las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán celebrarse mediante video conferencia, trabajo a distancia, o medios virtuales análogos que permitan la comunicación simultánea, con transmisión en tiempo real, debiendo quedar videograbadas”.

Esto en los casos  que sea necesario celebrar sesión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y al considerarse que la actividad judicial esencial, se ha de velar porque ésta se lleve a cabo observando las prevenciones elementales para el cuidado de la salud de las y los magistrados.

Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 112 en su fracción I; y deroga de los artículos, 19 la fracción II, y 131 la fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para derogar el requisito de edad para ocupar el cargo de Secretario General, Subsecretario, visitador y médico legista, para evitar cualquier forma de discriminación.

Con el objeto de establecer la posibilidad de que al igual que las empresas empacadoras, los particulares productores pecuarios locales, puedan ser sujetos también de otorgamiento de concesión de funcionamiento de rastros, se aprobó por unanimidad de 19 votos a favor, la reforma al el artículo 160 de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que “las empresas procesadoras de productos cárnicos podrán obtener la concesión del servicio, para que, anexo a su empacadora o procesadora, funcione un rastro autorizado. De igual forma, los particulares que sean productores locales pecuarios, sea de forma asociada o individual, podrán obtener la concesión del servicio para funcionamiento de rastro. En todos los casos, los concesionarios, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos que determine la ley, y operar en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, la Ley de Salud del Estado y de la Norma Oficial Mexicana aplicable”.

Así, se abre la posibilidad de que el abasto de carne local, se verifique de una mejor forma, además de agregar un elemento de mayor competitividad al producto pecuario de las y los productores potosinos.

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